30 abril 2013
El eje de la discusión, me parece, pasa nada menos que por determinar si en nuestro orden constitucional el derecho colectivo tiene supremacía sobre el derecho individual. O viceversa. A mi juicio, esa cuestión ya fue saldada a principios del siglo XX, con el nacimiento del constitucionalismo social que nuestra Constitución recoge en el artículo 14 bis. De modo que anteponer los derechos individuales a los colectivos no sólo me parece un rasgo de fundamentalismo ideológico. También me parece que es negar la propia evolución del Estado de derecho contemporáneo. Y que a quienes pensamos de esta manera se nos trate de totalitarios esconde, en el mejor de los casos, una profunda ignorancia sobre el concepto de totalitarismo. (Jorge Rivas)